{"id":119,"date":"2020-04-25T17:44:31","date_gmt":"2020-04-25T17:44:31","guid":{"rendered":"https:\/\/corner-noguera.com\/?page_id=119"},"modified":"2020-04-25T18:01:38","modified_gmt":"2020-04-25T18:01:38","slug":"estatutos-sociales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/corner-noguera.com\/?page_id=119","title":{"rendered":"ESTATUTOS SOCIALES"},"content":{"rendered":"\n<p>ESTATUTOS SOCIALES DE \u201cCORNER NOGUERA, S.A.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>T\u00cdTULO I<\/u><\/strong><strong>.- <u>DENOMINACI\u00d3N, OBJETO, DOMICILIO Y DURACI\u00d3N<\/u>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 1.\u00ad- La Sociedad se denomina \u201cCORNER NOGUERA, S.A.\u201d y se regir\u00e1 por lo dispuesto en los presentes estatutos, por las disposiciones sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Sociedades An\u00f3nimas y por las dem\u00e1s normas aplicables de car\u00e1cter general.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.- Constituye el objeto social la adquisici\u00f3n y construcci\u00f3n de edificios para su cesi\u00f3n, mediante arrendamiento o cualquiera otra modalidad contractual, t\u00edpica o at\u00edpica, preferentemente en favor de quienes fomenten el desarrollo de actividades formativas o culturales. Dichas actividades podr\u00e1n ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o prestaciones en sociedades con id\u00e9ntico o an\u00e1logo objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.- El domicilio social se fija en Barcelona, calle Noguera Ribagorzana, 4-8. Corresponde al \u00f3rgano de Administraci\u00f3n el traslado del domicilio dentro del mismo t\u00e9rmino municipal, as\u00ed como crear, suprimir o trasladar sucursales.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.- La duraci\u00f3n de la Sociedad ser\u00e1 indefinida y dio inicio en sus operaciones sociales el d\u00eda del otorgamiento de la escritura fundacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>T\u00cdTULO II<\/u><\/strong><strong>.-&nbsp;&nbsp; <u>CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES<\/u>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.- El capital social es de UN MILL\u00d3N DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO (1.283.904) EUROS, dividido en doscientas trece mil novecientas ochenta y cuatro acciones ordinarias, al portador, de 6 euros de valor nominal cada una, enteramente suscritas y desembolsadas, y numeradas del n\u00famero 1 al n\u00famero 213.984, ambos inclusive.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Las acciones estar\u00e1n representadas por t\u00edtulos, que podr\u00e1n ser unitarios o m\u00faltiples. El t\u00edtulo de cada acci\u00f3n contendr\u00e1 necesariamente las menciones se\u00f1aladas como m\u00ednimas en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- Los antiguos socios, en los aumentos de capital con emisi\u00f3n de nuevas acciones, gozar\u00e1n del derecho \u2013transmisible\u2013 de su preferente suscripci\u00f3n, salvo en los supuestos en que sean excluidos del mismo por la Junta General.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de cada socio podr\u00e1 ser renunciado individualmente por \u00e9ste, y, por voluntad un\u00e1nime, tambi\u00e9n podr\u00e1 renunciarse globalmente el derecho de todos los socios.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos previstos en los dos p\u00e1rrafos anteriores deber\u00e1n respetarse los l\u00edmites, y cumplirse los requisitos que sean aplicables conforme a la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>T\u00cdTULO III<\/u><\/strong><strong>.-&nbsp; <u>\u00d3RGANOS Y ADMINISTRACI\u00d3N DE LA SOCIEDAD.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- Son \u00f3rganos de la Sociedad: A) La Junta General de Socios, y B) El Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Secci\u00f3n 1\u00aa.- De la Junta General de Socios.<\/u><\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.- Los socios, constituidos en Junta General debidamente convocada, decidir\u00e1n por mayor\u00eda en los asuntos propios de su competencia. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a la reuni\u00f3n, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, salvo los derechos de separaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n establecidos en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunir\u00e1 necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gesti\u00f3n social, aprobar en su caso las cuentas del ejercicio anterior y el informe de gesti\u00f3n, y resolver sobre la aplicaci\u00f3n del resultado. La Junta General Extraordinaria se reunir\u00e1 siempre que lo estime necesario el Consejo de Administraci\u00f3n o lo solicite un n\u00famero de socios que represente cuando menos el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en ella.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO&nbsp;&nbsp; 11.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las Juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria, deber\u00e1n ser convocadas mediante anuncio publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil y en uno de los Diarios de mayor circulaci\u00f3n en la provincia, por lo menos de un mes antes de la fecha fijada para su celebraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la convocatoria se expresar\u00e1 la fecha de la reuni\u00f3n en primera convocatoria y el orden del d\u00eda. Podr\u00e1 asimismo, hacerse constar la fecha en la que si procediere, se reunir\u00e1 la Junta en segunda convocatoria, por lo menos veinticuatro horas despu\u00e9s de la primera convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la Junta se entender\u00e1 convocada y quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que est\u00e9 presente o representado todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad su celebraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Todo socio que tenga derecho de asistencia podr\u00e1 hacerse representar en la Junta por otro socio en la forma y con las limitaciones que la Ley establece.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- La Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los socios presentes o representados posean por lo menos la cuarta parte del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, ser\u00e1 v\u00e1lida la reuni\u00f3n de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma. Para que la Junta pueda acordar v\u00e1lidamente la emisi\u00f3n de obligaciones, el aumento o disminuci\u00f3n del capital social, la transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n de la sociedad, o cualquier otra modificaci\u00f3n estatutaria, habr\u00e1 de concurrir a ella, en primera convocatoria, la mitad del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria bastar\u00e1 la representaci\u00f3n de la cuarta parte del capital suscrito con derecho a voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, cuando concurran socios que representen menos de la mitad del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos sociales a que se refiere este art\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes del capital presente o representado en la Junta.<\/p>\n\n\n\n<p>No podr\u00e1n recaer acuerdos sobre puntos que no estuvieren consignados en el orden del d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Ser\u00e1n Presidente y Secretario de la Junta los que lo sean del Consejo de Administraci\u00f3n, y en su defecto los socios que elijan los asistentes a la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Es de competencia exclusiva de la Junta General de Socios:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba.- Elegir y renovar el Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba.- El examen y acuerdo sobre el balance anual, la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y memoria, presentados por el Consejo de Administraci\u00f3n y sobre la total gesti\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00ba.- Decidir,&nbsp;&nbsp; a propuesta&nbsp; del Consejo, sobre la aplicaci\u00f3n de los resultados, de conformidad&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; con lo establecido en los presentes Estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>4\u00ba.- Reforma de los Estatutos o del contrato social y liquidaci\u00f3n o disoluci\u00f3n de la Sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>5\u00ba.- Decidir sobre el aumento o disminuci\u00f3n del capital social y sobre las condiciones de emisi\u00f3n de obligaciones ordinarias o hipotecarias.<\/p>\n\n\n\n<p>6\u00ba.- Deliberar y acordar sobre las proposiciones y asuntos que someta el Consejo a su examen y aprobaci\u00f3n y sobre las proposiciones que presenten los socios.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Los acuerdos de las Juntas Generales se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos presentes y representados, salvo los supuestos previstos en la Ley en que se requiere, en su caso, una mayor\u00eda cualificada.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a la forma de deliberar se observar\u00e1n las siguientes normas: una vez determinada la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la Junta de que se trate, el Presidente declarar\u00e1 abierta la sesi\u00f3n y proceder\u00e1 a la lectura del Orden del d\u00eda. Cada uno de los puntos que en el mismo se contengan, ser\u00e1 tratado por separado. El Presidente expondr\u00e1 cuanto estime conveniente, concediendo a continuaci\u00f3n un turno a favor y otro en contra, como m\u00ednimo, consumidos los cuales har\u00e1 un resumen sumario de lo expuesto, pas\u00e1ndose seguidamente a la oportuna votaci\u00f3n, cuyo resultado se reflejar\u00e1 en acta.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- El acta de la Junta podr\u00e1 ser aprobada por la propia Junta a continuaci\u00f3n de haberse celebrado \u00e9sta, y, en su defecto, dentro del plazo de quince d\u00edas, por el Presidente y dos interventores nombrados en la propia Junta.<\/p>\n\n\n\n<p>Las certificaciones de sus actas ser\u00e1n expedidas y los acuerdos se elevar\u00e1n a p\u00fablicos por las personas legitimadas para ello seg\u00fan determinan estos Estatutos y el Reglamento del Registro Mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Secci\u00f3n 2\u00aa.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACI\u00d3N.<\/u><\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- El Consejo de Administraci\u00f3n se compondr\u00e1 de un m\u00ednimo de tres miembros y un m\u00e1ximo de nueve, elegidos por la Junta General.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ser consejero no ser\u00e1 necesario ser socio. Ser\u00e1n nombrados por la Junta General por plazo de cinco a\u00f1os, pudiendo ser indefinidamente reelegidos por periodos de igual duraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El cargo de consejero no ser\u00e1 remunerado.<\/p>\n\n\n\n<p>Si durante el plazo para el que fueron nombrados se produjeren vacantes, podr\u00e1 el Consejo designar entre los socios las personas que hayan de ocuparlas hasta la primera Junta General.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n, presentes o representados por otro consejero, la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. La representaci\u00f3n se conferir\u00e1 mediante carta dirigida al Presidente. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los asistentes a la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida si ning\u00fan consejero se opone a ello. Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevar\u00e1n a un Libro de Actas que ser\u00e1n firmadas por el Presidente y el Secretario.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo se reunir\u00e1 siempre que lo soliciten dos de sus miembros o lo acuerde el Presidente, o quien haga sus veces, a quien corresponde convocarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a la forma de deliberar, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de estos Estatutos, en cuanto sea procedente y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 141 de la vigente Ley de An\u00f3nimas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- El Consejo elegir\u00e1 de su seno a su Presidente y al Secretario siempre que estos nombramientos no hubiesen sido hechos por la Junta al tiempo de la elecci\u00f3n de los consejeros u ocuparen tales cargos al tiempo de la reelecci\u00f3n. El Secretario podr\u00e1, o no, ser Consejero, en cuyo \u00faltimo supuesto tendr\u00e1 voz, pero no voto. El Secretario tendr\u00e1 facultades para certificar y elevar a p\u00fablicos los acuerdos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- El Consejo de Administraci\u00f3n estar\u00e1 investido de los poderes m\u00e1s amplios para dirigir y administrar la Sociedad, correspondi\u00e9ndole todas las atribuciones y facultades comprendidas en el objeto social, y cualesquiera otras que no se hallen expresamente reservadas, por la Ley o por estos estatutos a la Junta General. El Consejo, al ceder a terceros el uso de inmuebles de su propiedad, podr\u00e1 moderar la renta o contraprestaci\u00f3n, atendido el inter\u00e9s general de que aquellos se destinen, exclusivamente, al ejercicio de actividades formativas o culturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos se tomar\u00e1n en la forma establecida por la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>T\u00cdTULO IV<\/u><\/strong><strong>.- <u>CUENTAS SOCIALES.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO&nbsp; 21.- El ejercicio social coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- El Consejo de Administraci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, confeccionar\u00e1 las cuentas anuales, el informe de gesti\u00f3n y la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado. Las cuentas anuales comprender\u00e1n el balance, la p\u00e9rdida de cuentas y ganancias y la memoria. Estos documentos, que forman una unidad, deber\u00e1n ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el C\u00f3digo de Comercio y deber\u00e1n estar firmados por todas los Administradores.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cuentas anuales se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n de la Junta General, en uni\u00f3n, en su caso, del informe que hayan de emitir los auditores de la sociedad, las cuales podr\u00e1n ser examinadas por los socios en los treinta d\u00edas anteriores a la Junta General Ordinaria de cada a\u00f1o, de acuerdo con la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- El Consejo de Administraci\u00f3n har\u00e1 la propuesta de aplicaci\u00f3n de resultados a la Junta General, sobre la cual \u00e9sta deber\u00e1 resolver. A este respecto, en cada ejercicio, una vez deducidos los gastos de la sociedad y constituida la reserva legal, si procediere, el remanente podr\u00e1 destinarse a nutrir una reserva voluntaria. El Consejo podr\u00e1 decidir sobre incluir en la propuesta la distribuci\u00f3n de beneficios, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de una parte moderada de \u00e9stos a fines ben\u00e9ficos, docentes, de investigaci\u00f3n, culturales u otros de inter\u00e9s general o p\u00fablico. Solo podr\u00e1n destinarse a estas finalidades todos los beneficios obtenidos, o una parte sustancial de los mismos, cuando lo acuerde la Junta General con asistencia de todos los socios y el voto un\u00e1nime de \u00e9stos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Salvo los casos de disoluci\u00f3n establecidos por la ley, la compa\u00f1\u00eda solo quedar\u00e1 disuelta cuando lo acuerde v\u00e1lidamente la Junta General de Socios.<\/p>\n\n\n\n<p>La liquidaci\u00f3n se efectuar\u00e1, de acuerdo con las normas vigentes, por los liquidadoresque, en n\u00famero impar, designe la Junta general.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Los liquidadores realizar\u00e1n el activo, satisfar\u00e1n el pasivo y ejercer\u00e1n la plenitud de facultades que se\u00f1ala la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras dure la liquidaci\u00f3n los poderes de la Junta continuar\u00e1n en vigor, pudiendo aprobar las cuentas y dar finiquitos de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26.- En caso de disoluci\u00f3n los socios tendr\u00e1n derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidaci\u00f3n, en la cuota proporcional a las acciones de que sean titulares. No obstante, cuando la disoluci\u00f3n proceda por acuerdo de la Junta General, si asisten a la misma todos los socios, con su voto un\u00e1nime, podr\u00e1 reducirse su derecho a la devoluci\u00f3n del importe nominal de sus acciones, acord\u00e1ndose que el remanente sea dedicado por los liquidadores a actividades ben\u00e9ficas, docentes, de investigaci\u00f3n, culturales o sociales; de mediar instrucciones de la Junta sobre la ejecuci\u00f3n de este acuerdo los liquidadores deber\u00e1n ajustarse a ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27.- En todo cuanto no est\u00e9 previsto en estos estatutos se aplicar\u00e1n las normas que sobre disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n establece la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>T\u00cdTULO V<\/u><\/strong><strong>.- <u>DISOLUCI\u00d3N, LIQUIDACI\u00d3N Y LITIGIOS.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28.- Todas las cuestiones societarias litigiosas que se susciten entre la sociedad y su \u00f3rgano de administraci\u00f3n o socios, o entre aquellos y \u00e9stos, o \u00e9stos \u00faltimos entre si, se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona, de la \u201cAssociaci\u00f3 Catalana per a l\u2019Arbitratge\u201d, encarg\u00e1ndose la designaci\u00f3n de \u00e1rbitros y administraci\u00f3n del arbitraje de acuerdo con su reglamento, y siendo de obligado cumplimiento su decisi\u00f3n arbitral. Se except\u00faan de esta sumisi\u00f3n aquellas cuestiones que no sean de libre disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29.- No podr\u00e1n ser Consejeros quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, especialmente las de altos cargos determinadas por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><span class=\"has-inline-color has-bright-blue-color\"><a href=\"http:\/\/www.corner-noguera.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Volver al inicio<\/a><\/span><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTATUTOS SOCIALES DE \u201cCORNER NOGUERA, S.A.\u201d T\u00cdTULO I.- DENOMINACI\u00d3N, OBJETO, DOMICILIO Y DURACI\u00d3N. ARTICULO 1.\u00ad- La Sociedad se denomina \u201cCORNER NOGUERA, S.A.\u201d y se regir\u00e1 por lo dispuesto en los presentes estatutos, por las disposiciones sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Sociedades An\u00f3nimas y por las dem\u00e1s normas aplicables de car\u00e1cter general. ART\u00cdCULO 2.- Constituye el &hellip; <a href=\"https:\/\/corner-noguera.com\/?page_id=119\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abESTATUTOS SOCIALES\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-119","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corner-noguera.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/119"}],"collection":[{"href":"https:\/\/corner-noguera.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/corner-noguera.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corner-noguera.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corner-noguera.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=119"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/corner-noguera.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/119\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":125,"href":"https:\/\/corner-noguera.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/119\/revisions\/125"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corner-noguera.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}